Condiciones generales de contratación

Versión 1.4 · 5 de octubre de 2026

Dirección permanente de la versión 1.4: su contenido no cambia. Las condiciones vigentes en cada momento se publican en Condiciones generales.

Descargar PDF (español e inglés)

Versión 1.4 - 5 de octubre de 2026. Estas Condiciones Generales forman parte de la documentación contractual de SISTREL GESTION, S.L.U. (en adelante, «SISTREL») y deben leerse junto con las condiciones particulares de cada oferta, presupuesto, orden o servicio. Están concebidas para relaciones entre empresas o profesionales (B2B).

0. Ámbito de aplicación, carácter B2B y orden de prevalencia

0.1 Estas Condiciones Generales se aplican a los servicios contratados con SISTREL por clientes que actúan en el marco de su actividad empresarial o profesional (B2B). Si excepcionalmente resultara aplicable una norma imperativa de protección de consumidores o usuarios, dicha norma prevalecerá en lo que corresponda.

0.2 En caso de contradicción, prevalecerán por este orden: (i) las condiciones particulares expresamente aceptadas en la oferta, presupuesto, orden de transporte o contrato; (ii) estas Condiciones Generales; y (iii) las normas dispositivas aplicables. Las normas imperativas nacionales o internacionales prevalecerán en todo caso.

1. Objeto y posición contractual de SISTREL

1.1 Estas Condiciones regulan la organización, contratación y gestión de servicios de transporte nacional e internacional de mercancías, logística y actividades auxiliares o complementarias ofrecidos por SISTREL.

1.2 SISTREL actúa como operador de transporte y podrá encomendar a terceros la ejecución material total o parcial de los servicios. De conformidad con la Ley 15/2009, cuando SISTREL contrate el transporte en nombre propio asumirá frente al cliente la posición jurídica y las responsabilidades que legalmente correspondan, aunque la ejecución material sea realizada por uno o varios porteadores efectivos. La condición comercial de operador o intermediario no excluirá las responsabilidades imperativas que resulten de la normativa aplicable.

2. Alcance de la oferta y servicios incluidos

2.1 Cada oferta o presupuesto comprenderá exclusivamente los servicios, rutas, fechas, unidades de carga, características de la mercancía, medios, recargos y demás conceptos que figuren expresamente en ella.

2.2 Cualquier servicio, gasto o actuación no expresamente incluido se considerará excluido. En particular, salvo inclusión expresa, se consideran no incluidos los servicios especiales, almacenajes, manipulaciones extraordinarias, esperas adicionales, inspecciones, trámites o formalidades aduaneras, seguros adicionales y medios o equipamientos específicos.

2.3 Las condiciones particulares de una oferta podrán modificar estas Condiciones Generales únicamente respecto del servicio concreto al que se refieran.

3. Información previa, vehículo y condiciones de ejecución

3.1 El precio y las condiciones del servicio se calculan sobre la información facilitada por el cliente antes de la contratación, incluyendo, cuando resulte relevante, origen y destino, códigos postales, fechas y ventanas horarias, número de bultos o palés, dimensiones, peso, remontabilidad, naturaleza de la mercancía, temperatura, valor declarado y cualquier otra condición especial. El cliente garantiza la exactitud y suficiencia de dicha información.

3.2 Salvo que se haya pactado expresamente un tipo de vehículo determinado, SISTREL asignará un vehículo adecuado a las características del servicio y de la mercancía comunicadas por el cliente, sujeto a disponibilidad operativa. El cliente deberá informar previamente de cualquier requisito que haga imprescindible un tipo específico de vehículo, carrocería, equipamiento o forma de carga o descarga.

3.3 Será responsabilidad del cliente comunicar, con carácter previo a la contratación, cualquier circunstancia que requiera la utilización de un tipo específico de vehículo o de medios especiales, incluyendo, entre otros, la necesidad de tráiler tautliner, vehículo frigorífico, plataforma, trampilla elevadora, carga lateral, superior o trasera, limitaciones de acceso, medios de manutención, cita previa o cualquier otro requisito técnico necesario para la correcta ejecución del servicio.

3.4 La omisión, inexactitud o modificación posterior de información relevante podrá dar lugar a la revisión del precio inicialmente ofertado, a la modificación de los plazos, a la sustitución del medio de transporte, a la imposibilidad de ejecución y/o a la repercusión de los costes adicionales efectivamente derivados, en la medida permitida por la normativa aplicable.

4. Accesibilidad, carga, descarga y tiempos de espera

4.1 El cliente deberá garantizar que los puntos de carga y descarga permiten el acceso y la operativa de vehículos de hasta 16,50 metros de longitud, 2,55/2,60 metros de ancho y 4 metros de altura, salvo que se haya contratado expresamente otro tipo de vehículo. Asimismo, deberá garantizar que existan los medios, personal, permisos y condiciones de seguridad necesarios para realizar las operaciones que le correspondan.

4.2 En los servicios de carga completa se incluye, salvo pacto expreso en contrario, un máximo de una (1) hora para la operación de carga y un máximo de una (1) hora para la operación de descarga.

4.3 En los servicios de palés sueltos, el tiempo máximo de espera incluido será de quince (15) minutos, condicionado en todo caso a las condiciones del transportista o subcontratista asignado.

4.4 Las esperas que excedan de los tiempos incluidos podrán generar los costes o indemnizaciones por paralización que correspondan conforme a la oferta, a los costes efectivamente soportados y/o a la normativa aplicable.

4.5 La atribución de las operaciones de carga, descarga, estiba y desestiba se regirá por lo expresamente pactado y por la normativa imperativa aplicable. En ningún caso podrá entenderse que estas Condiciones obligan al conductor a realizar operaciones cuya ejecución por éste esté prohibida o limitada legalmente.

5. Tiempos de tránsito y fechas

5.1 Los plazos de tránsito, fechas y horarios comunicados tendrán carácter estimativo y orientativo, salvo que hayan sido aceptados expresamente por SISTREL como plazo garantizado o una norma imperativa establezca otra cosa.

5.2 Los tiempos podrán verse afectados, entre otras circunstancias, por tráfico, restricciones de circulación, controles, aduanas, meteorología, disponibilidad operativa, incidencias de terceros o acontecimientos razonablemente ajenos al control de SISTREL, sin perjuicio de las obligaciones imperativas que resulten aplicables.

6. Aduanas, documentación y requisitos regulatorios

6.1 Salvo contratación expresa, quedan excluidos del servicio los trámites y formalidades aduaneras, fiscales, sanitarias, fitosanitarias o de comercio exterior. En particular, los relacionados con ATA, T1, T2, TIR, importación, exportación o tránsito únicamente se entenderán incluidos cuando hayan sido expresamente solicitados por el cliente y aceptados por SISTREL.

6.2 El cliente deberá facilitar, con carácter previo y dentro de plazo, toda la documentación e información necesaria para la mercancía y el servicio, incluyendo, cuando corresponda, documentación aduanera, certificados de origen, certificados sanitarios o fitosanitarios, licencias, permisos, autorizaciones y cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa o por las autoridades competentes.

6.3 Salvo obligación legal o servicio específicamente contratado, SISTREL no estará obligada a verificar la exactitud material, suficiencia o validez de la documentación suministrada por el cliente. El cliente responderá de las consecuencias y costes derivados de documentación o información ausente, incorrecta, insuficiente, inexacta o presentada fuera de plazo, salvo en la medida en que la causa sea legalmente imputable a SISTREL.

7. Mercancías peligrosas (ADR), especiales, prohibidas o restringidas

7.1 El cliente deberá declarar de forma expresa y previa si la mercancía está sujeta al ADR o a cualquier otra regulación sobre mercancías peligrosas, o si requiere temperatura controlada, manipulación especial, seguridad reforzada, segregación, autorización o cualquier condición específica de transporte, carga, descarga o almacenamiento.

7.2 Cuando resulte aplicable, el cliente deberá facilitar la clasificación, número ONU, grupo de embalaje, etiquetas, cantidades, fichas, instrucciones y demás información o documentación exigible. La aceptación y ejecución del servicio quedarán condicionadas a su viabilidad legal y operativa y a la disponibilidad de medios debidamente habilitados.

7.3 El cliente no podrá encomendar a SISTREL mercancías cuya posesión, transporte, importación, exportación, tránsito o entrega sea ilícita o esté prohibida, restringida o sujeta a autorización sin haber informado previamente y aportado la documentación y autorizaciones legalmente exigibles. Asimismo, deberá facilitar la información razonablemente necesaria para el cumplimiento de medidas restrictivas, sanciones internacionales, controles de exportación y demás normativa de comercio exterior aplicable. SISTREL podrá rechazar o suspender la aceptación de una operación cuando su ejecución pueda resultar ilícita o exponer razonablemente a SISTREL o a sus colaboradores a una infracción legal o regulatoria.

8. Gastos en destino, impuestos y cargos de terceros

8.1 Salvo inclusión expresa en la oferta, los aranceles, impuestos, tasas, inspecciones, almacenajes, demoras, gastos de terminal, despachos, controles y cualesquiera otros cargos de autoridades o terceros serán por cuenta de la parte a quien legal o contractualmente correspondan.

9. Precio, combustible y revisión de costes

9.1 El precio será el indicado en la oferta o presupuesto y se basará en la información y condiciones comunicadas por el cliente. Cualquier variación o discrepancia posterior respecto de los datos facilitados o de la realidad del servicio ejecutado podrá dar lugar a la correspondiente revisión del precio.

9.2 En los transportes por carretera, la revisión del precio derivada de la variación del coste del combustible se efectuará, cuando resulte legalmente aplicable, conforme a la redacción vigente del artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, y a las fórmulas, criterios y disposiciones que en cada momento resulten legalmente aplicables, incluyendo los incrementos y reducciones que procedan con carácter imperativo.

9.3 Asimismo, podrán repercutirse, cuando proceda conforme al contrato y a la ley, variaciones de peajes, tasas, ferris, recargos obligatorios, cambios regulatorios y costes adicionales directamente causados por modificaciones posteriores solicitadas por el cliente o por información inicialmente incorrecta, incompleta o inexacta.

10. Condiciones de pago y morosidad

10.1 El pago se realizará mediante anticipo o dentro del plazo indicado en la correspondiente oferta, contrato o factura.

10.2 Los pagos deberán realizarse íntegramente, sin retención, deducción o compensación unilateral, salvo autorización expresa de SISTREL, compensación expresamente acordada entre las partes, compensación legalmente procedente, resolución judicial o arbitral aplicable o cuando una norma imperativa disponga otra cosa.

10.3 El incumplimiento del plazo de pago aplicable facultará a SISTREL para exigir los intereses de demora y, en su caso, los costes de recobro legalmente procedentes conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, y demás normativa aplicable.

10.4 SISTREL podrá suspender la aceptación de nuevos servicios mientras existan importes vencidos y exigibles pendientes de pago, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos de cobro o reclamación que legalmente correspondan. La eventual suspensión deberá ejercerse respetando las obligaciones imperativas y los compromisos que ya hayan adquirido carácter vinculante.

10.5 Cuando existan circunstancias objetivas que impliquen un incremento material del riesgo de crédito, incluyendo impagos, retrasos reiterados, superación del límite de crédito concedido, deterioro significativo de la solvencia o incumplimiento de garantías acordadas, SISTREL podrá, para nuevas operaciones, reducir o retirar crédito comercial, exigir pago anticipado, pago parcial previo o garantías razonables, informando al cliente antes de aceptar nuevos servicios. Lo anterior no afectará retroactivamente a obligaciones ya asumidas con carácter vinculante.

11. Modificaciones y cancelaciones

11.1 Toda modificación solicitada por el cliente respecto de la fecha, ruta, origen, destino, destinatario, mercancía, número de bultos, peso, dimensiones, vehículo o cualquier otra condición esencial estará sujeta a disponibilidad y podrá implicar revisión del precio y/o de los plazos.

11.2 La cancelación de servicios por parte del cliente podrá generar los costes efectivamente incurridos por SISTREL, los compromisos económicos ya asumidos frente a terceros, los cargos de cancelación expresamente pactados o comunicados y, cuando resulte aplicable, cualesquiera cantidades o indemnizaciones que correspondan conforme a la normativa aplicable, atendiendo al momento de la cancelación y al grado de ejecución del servicio.

12. Seguro de mercancías

12.1 La contratación de un seguro de mercancías a todo riesgo o de cualquier cobertura adicional deberá ser solicitada expresamente y por escrito por el cliente y aceptada por SISTREL antes del inicio del transporte.

12.2 En ausencia de seguro adicional específicamente contratado, la mercancía no dispondrá por ese solo hecho de una cobertura equivalente a un seguro a todo riesgo. La eventual responsabilidad por pérdida, avería o retraso se determinará exclusivamente conforme al régimen legal y contractual aplicable al servicio.

12.3 Cuando exista seguro adicional, resultarán aplicables las condiciones, exclusiones, franquicias, límites y procedimiento de siniestro establecidos en la póliza correspondiente.

13. Subcontratación y porteadores efectivos

13.1 SISTREL, como operador de transporte, podrá encomendar total o parcialmente la ejecución material de los servicios a porteadores, transportistas, operadores, almacenes, transitarios, agentes o subcontratistas cualificados.

13.2 La subcontratación no alterará frente al cliente las obligaciones imperativas que correspondan a SISTREL de acuerdo con la posición jurídica que legalmente asuma en cada operación.

14. Responsabilidad del cliente sobre la mercancía

14.1 El cliente será responsable de que la mercancía sea puesta a disposición para el transporte debidamente embalada, acondicionada, etiquetada, identificada y documentada, de forma apta para el servicio contratado y sin riesgos o características especiales no declarados.

14.2 El cliente será responsable de la veracidad, exactitud, suficiencia y completitud de la información facilitada a SISTREL y responderá, en los términos legalmente aplicables, de los daños, perjuicios, gastos adicionales, paralizaciones, inspecciones, sanciones o reclamaciones derivados de información incorrecta, incompleta o inexacta, documentación insuficiente, embalaje o acondicionamiento inadecuados y, cuando legal o contractualmente le corresponda, de la carga o estiba, salvo en la medida en que el daño sea imputable a SISTREL o al porteador conforme a la normativa aplicable.

15. Impedimentos, fuerza mayor y circunstancias extraordinarias

15.1 Ninguna de las partes responderá por incumplimientos causados por acontecimientos que, conforme a la normativa aplicable, constituyan fuerza mayor o circunstancias inevitables fuera de su control razonable, incluyendo, entre otros, huelgas, condiciones meteorológicas adversas, conflictos, restricciones administrativas, cierres, bloqueos o incidencias extraordinarias, sin perjuicio de los deberes de información, mitigación y actuación diligente que correspondan.

15.2 Ante impedimentos al transporte o a la entrega, SISTREL podrá solicitar instrucciones al cliente y adoptar las medidas razonables y legalmente previstas para proteger la mercancía, el vehículo y los intereses de las partes. Los costes derivados de tales medidas que no sean legalmente imputables a SISTREL podrán ser repercutidos a la parte a quien corresponda.

16. Responsabilidad por pérdida, avería y retraso

16.1 La responsabilidad derivada del transporte se regirá por las normas imperativas aplicables a cada operación, incluyendo, cuando corresponda, la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y su normativa de desarrollo, el Convenio CMR y cualesquiera otros convenios o normas nacionales o internacionales que resulten aplicables.

16.2 Los supuestos de responsabilidad, causas y presunciones de exoneración, valoración de la mercancía, responsabilidad por retraso, límites indemnizatorios y pérdida del beneficio de limitación serán los establecidos por la normativa aplicable. En ningún caso estas Condiciones pretenden excluir o reducir derechos cuando una norma imperativa lo prohíba.

16.3 Salvo que una norma imperativa disponga otra cosa o concurra dolo o una conducta que legalmente excluya la limitación, la responsabilidad de SISTREL no se extenderá a daños indirectos o consecuenciales, lucro cesante, pérdida de beneficios, pérdida de mercado o clientela, ni penalizaciones contractuales de terceros que no formen parte de la indemnización legalmente exigible.

16.4 En ningún caso la responsabilidad de SISTREL excederá de los límites legales de responsabilidad aplicables ni, cuando proceda conforme a derecho, del valor declarado o indemnizable de la mercancía.

16.5 Cuando un servicio comprenda sucesivamente distintos modos de transporte, la responsabilidad correspondiente a cada fase se determinará conforme al régimen imperativo aplicable al modo de transporte en el que se haya producido el hecho causante. Cuando no resulte posible determinar la fase en la que se produjo la pérdida, avería, retraso o hecho generador de responsabilidad, se aplicará el régimen legal que corresponda al transporte multimodal de acuerdo con las normas aplicables.

17. Reservas y reclamaciones

17.1 Las pérdidas o averías manifiestas deberán hacerse constar por escrito en el momento de la entrega, con una descripción general de la pérdida, falta o daño apreciados.

17.2 Para pérdidas o averías no manifiestas y para retrasos se aplicarán los plazos y requisitos de reserva establecidos por la normativa aplicable. En transporte terrestre nacional, cuando corresponda y salvo modificación legal posterior, las reservas por pérdidas o averías no manifiestas deberán formularse dentro de los siete (7) días naturales siguientes a la entrega y las reservas escritas por retraso dentro de los veintiún (21) días desde el día siguiente al de la entrega de las mercancías al destinatario. En transportes sometidos al Convenio CMR prevalecerán sus propios plazos, reglas de cómputo y requisitos. Estos plazos de reserva no deberán confundirse con los plazos de prescripción o caducidad para el ejercicio de las acciones correspondientes.

17.3 La ausencia de reservas producirá los efectos probatorios o jurídicos previstos por la normativa aplicable, sin sustituir ni modificar los plazos legales de prescripción o caducidad de las acciones.

18. Gestión de siniestros e indemnizaciones

18.1 El reclamante deberá aportar, en la medida razonablemente necesaria para acreditar la reclamación, carta de porte o documento equivalente, prueba de entrega, reservas formuladas, factura o prueba del valor de la mercancía, fotografías y cualquier otra documentación relevante.

18.2 La intervención de aseguradoras, peritos, porteadores efectivos u otros terceros podrá formar parte de la gestión del siniestro, pero no alterará por sí sola los derechos y obligaciones derivados de la normativa aplicable.

18.3 Cualquier indemnización se determinará conforme al régimen legal de responsabilidad aplicable, al daño efectivamente acreditado y, cuando exista, a la cobertura del seguro específicamente contratado. No podrán exigirse cantidades superiores a las legal o contractualmente procedentes.

19. Protección de datos personales

19.1 Los datos personales tratados en la relación comercial y operativa serán gestionados conforme al Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos (RGPD), a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y a la demás normativa aplicable.

19.2 Los datos podrán tratarse, sobre las bases jurídicas que correspondan, para gestionar ofertas, contratos, operaciones de transporte, comunicaciones, facturación, cumplimiento de obligaciones legales, seguridad, prevención del fraude y formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones.

19.3 SISTREL facilitará la información adicional que legalmente resulte exigible sobre identidad del responsable, finalidades, bases jurídicas, destinatarios, transferencias, plazos de conservación y ejercicio de derechos a través de su información o política de privacidad y/o de la documentación corporativa que corresponda.

20. Confidencialidad

20.1 Las partes deberán tratar como confidencial la información comercial, tarifaria, operativa, técnica o empresarial de la otra parte que, por su naturaleza o por las circunstancias de su comunicación, deba razonablemente considerarse confidencial. Esta obligación no se aplicará a información que sea pública, que ya fuera legítimamente conocida por la parte receptora o que haya sido obtenida legítimamente de un tercero. Tampoco impedirá su revelación cuando sea exigida por la ley o por una autoridad competente, ni su comunicación, cuando resulte razonablemente necesaria, a aseguradoras, auditores, asesores profesionales u otros terceros sujetos a deberes de confidencialidad, o para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, siempre dentro de los límites legalmente procedentes.

21. Comunicaciones electrónicas, incorporación de las Condiciones, aceptación y prueba

21.1 Las ofertas, presupuestos, instrucciones, confirmaciones, incidencias y aceptaciones podrán formalizarse mediante correo electrónico u otros canales electrónicos habitualmente utilizados y aceptados por las partes, salvo que una norma imperativa exija una forma específica.

21.2 Estas Condiciones se considerarán puestas a disposición del cliente cuando se entreguen como documento adjunto o cuando se facilite, antes de la aceptación del servicio, un enlace electrónico accesible que permita su consulta. La aceptación expresa de la oferta, la emisión de una orden de transporte o una instrucción inequívoca de iniciar el servicio después de haber tenido acceso a la oferta y a estas Condiciones podrá constituir aceptación contractual en los términos legalmente aplicables.

21.3 SISTREL podrá conservar evidencias de la versión de estas Condiciones puesta a disposición, fecha, canal, contacto, oferta, comunicaciones y actos de aceptación con el fin de garantizar la trazabilidad contractual. Las versiones posteriores no modificarán retroactivamente operaciones ya aceptadas salvo acuerdo expreso.

21.4 Cada oferta, presupuesto u orden de transporte podrá identificar la versión concreta de estas Condiciones que resulte aplicable. SISTREL podrá conservar una copia o evidencia verificable de dicha versión junto con la documentación correspondiente a la operación. La modificación o publicación de versiones posteriores no alterará las condiciones aplicables a operaciones previamente aceptadas, salvo acuerdo expreso o exigencia legal.

22. Legislación aplicable y resolución de controversias

22.1 Las relaciones contractuales se regirán por la legislación española, sin perjuicio de la aplicación preferente de las normas imperativas y convenios internacionales que correspondan, incluido el Convenio CMR cuando resulte aplicable.

22.2 Las Juntas Arbitrales del Transporte serán competentes cuando exista sometimiento expreso o presunto conforme a la LOTT y dicho sometimiento no haya sido válidamente excluido en tiempo y forma.

22.3 Fuera de los supuestos de arbitraje o de foros imperativos, y siempre que sea jurídicamente válido, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Madrid, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

23. Integridad, nulidad parcial y actualización

23.1 La nulidad, invalidez o inaplicabilidad total o parcial de una cláusula no afectará a la validez de las restantes, que continuarán vigentes en la máxima medida permitida por la ley.

23.2 SISTREL podrá actualizar estas Condiciones para operaciones futuras, identificando cada versión mediante número y fecha. La versión aplicable será la comunicada o puesta a disposición del cliente antes de la aceptación de la operación correspondiente.

24. Idioma

24.1 Estas Condiciones se facilitan en español y en inglés. La versión inglesa tiene finalidad informativa y contractual equivalente; no obstante, en caso de discrepancia de interpretación entre ambas versiones, prevalecerá la versión española en la medida legalmente permitida.